30-11-2015, 09:59
NUEVAS RESTRICCIONES DE LA FIA AL COMPLETO
A partir de la decisión de los comisarios de la FIA:
La siguiente lista (no exhaustiva) puede considerarse intentos de eludir el propósito o la intención del Apéndice 8, cualquiera de ellos, por lo tanto podría ser reportado a los comisarios del siguiente evento como una violación del reglamento deportivo de la Fórmula 1.
1) Ningún empleado o consultor de un competidor que está involucrado en el desarrollo aerodinámico puede pasar cualquier información obtenida en virtud de su propia cuota de ATR a un empleado o consultor de otro competidor.
2) Ningún empleado de un competidor que está involucrado en el desarrollo aerodinámico, que deja esa compañía y ocupa una posición similar con otro competidor, puede hacerlo sin un período de “retiro” o “aislamiento” adecuado (o normal).
3) Ningún empleado de un competidor que está involucrado en el desarrollo aerodinámico, y que deja esa compañía y ocupa una posición similar con otro competidor, puede luego volver al competidor original sin un período de “retiro” o “aislamiento” adecuado (o normal).
4) Ningún empleado de un competidor que está involucrado en el desarrollo aerodinámico, y que luego deja la empresa, puede pasar información obtenida al amparo de cuotas ATR de su antiguo empleador a un empleado o consultor de otro competidor antes de un período de “retiro” o “aislamiento” adecuado (o normal) haya transcurrido.
5) Ningún empleado de una entidad externa que esté involucrado en el desarrollo aerodinámico de la F1 puede ser empleado por un competidor, de forma permanente o temporal, sin un período de “retiro” o “aislamiento” adecuado (o normal).
6) Ningún empleado de un competidor que está involucrado en el desarrollo aerodinámico puede ser secundado, o con carácter temporal, por, otro competidor a menos que dicha comisión o empleo sea un verdadero acuerdo a largo plazo con el único propósito de proporcionar al otro competidor con experiencia técnica. Cualquier empleado en comisión no debe entonces volver a la competencia original sin un período de “retiro” o “aislamiento” adecuado (o normal). Tres meses serían considerados como un auténtico acuerdo a largo plazo.
7) Ningún competidor podrá adquirir superficies aerodinámicas de una entidad externa (incluso si dicha entidad afirma que los han diseñado para sus propios fines), a menos que cualquier recurso de pruebas aerodinámicas utilizado para desarrollar las superficies se cuenta dentro de la cuota de ATR del competidor relevante.
8) Los equipos que comparten un túnel de viento (o cualquier otro recurso de pruebas aerodinámicas que se refiere el Apéndice 8, incluyendo un grupo de CFD) deben establecer procedimientos adecuados en el lugar para evitar cualquier violación de la confidencialidad o de las restricciones generales del Apéndice 6 y Apéndice 8. Este sería incluir (pero no limitarse a):
(i) la garantía personal compartida por ambas partes o empleado por una de las partes, sino que participan en la parte operativa de la pruebas aerodinámicas de la otra parte (como el funcionamiento o el mantenimiento del túnel de viento y / o hardware CFD) dan pactos contractuales no pasen información o para permitir que la información pase entre las partes.
(ii) poner la infraestructura física en el lugar por lo que las dos partes operan sus actividades de apoyo (tales como la preparación del modelo túnel de viento), excepto la parte operativa de la prueba que se ha mencionado anteriormente, en ambientes separados.
(iii) poner la infraestructura de IT en su lugar para las dos partes que operan en redes separadas y almacenan sus datos en (al menos virtualmente) el hardware de almacenamiento separado.
Nota: “Un período de licencia de retiro o aislamiento adecuado o normal” debe ser de 6 meses, salvo en caso de fuerza mayor o de un competidor cesando sus operaciones (por ejemplo, debido a la quiebra). Normalmente “permiso de retiro” es un asunto contractual entre el empleado y el competidor de la que ese empleado se va, y “aislamiento” es una disposición y obligación similar para el competidor al que el empleado se está marchando.
Read more: http://tecnicaformula1.com/la-fia-respon...z3sxZ0gPng
A partir de la decisión de los comisarios de la FIA:
La siguiente lista (no exhaustiva) puede considerarse intentos de eludir el propósito o la intención del Apéndice 8, cualquiera de ellos, por lo tanto podría ser reportado a los comisarios del siguiente evento como una violación del reglamento deportivo de la Fórmula 1.
1) Ningún empleado o consultor de un competidor que está involucrado en el desarrollo aerodinámico puede pasar cualquier información obtenida en virtud de su propia cuota de ATR a un empleado o consultor de otro competidor.
2) Ningún empleado de un competidor que está involucrado en el desarrollo aerodinámico, que deja esa compañía y ocupa una posición similar con otro competidor, puede hacerlo sin un período de “retiro” o “aislamiento” adecuado (o normal).
3) Ningún empleado de un competidor que está involucrado en el desarrollo aerodinámico, y que deja esa compañía y ocupa una posición similar con otro competidor, puede luego volver al competidor original sin un período de “retiro” o “aislamiento” adecuado (o normal).
4) Ningún empleado de un competidor que está involucrado en el desarrollo aerodinámico, y que luego deja la empresa, puede pasar información obtenida al amparo de cuotas ATR de su antiguo empleador a un empleado o consultor de otro competidor antes de un período de “retiro” o “aislamiento” adecuado (o normal) haya transcurrido.
5) Ningún empleado de una entidad externa que esté involucrado en el desarrollo aerodinámico de la F1 puede ser empleado por un competidor, de forma permanente o temporal, sin un período de “retiro” o “aislamiento” adecuado (o normal).
6) Ningún empleado de un competidor que está involucrado en el desarrollo aerodinámico puede ser secundado, o con carácter temporal, por, otro competidor a menos que dicha comisión o empleo sea un verdadero acuerdo a largo plazo con el único propósito de proporcionar al otro competidor con experiencia técnica. Cualquier empleado en comisión no debe entonces volver a la competencia original sin un período de “retiro” o “aislamiento” adecuado (o normal). Tres meses serían considerados como un auténtico acuerdo a largo plazo.
7) Ningún competidor podrá adquirir superficies aerodinámicas de una entidad externa (incluso si dicha entidad afirma que los han diseñado para sus propios fines), a menos que cualquier recurso de pruebas aerodinámicas utilizado para desarrollar las superficies se cuenta dentro de la cuota de ATR del competidor relevante.
8) Los equipos que comparten un túnel de viento (o cualquier otro recurso de pruebas aerodinámicas que se refiere el Apéndice 8, incluyendo un grupo de CFD) deben establecer procedimientos adecuados en el lugar para evitar cualquier violación de la confidencialidad o de las restricciones generales del Apéndice 6 y Apéndice 8. Este sería incluir (pero no limitarse a):
(i) la garantía personal compartida por ambas partes o empleado por una de las partes, sino que participan en la parte operativa de la pruebas aerodinámicas de la otra parte (como el funcionamiento o el mantenimiento del túnel de viento y / o hardware CFD) dan pactos contractuales no pasen información o para permitir que la información pase entre las partes.
(ii) poner la infraestructura física en el lugar por lo que las dos partes operan sus actividades de apoyo (tales como la preparación del modelo túnel de viento), excepto la parte operativa de la prueba que se ha mencionado anteriormente, en ambientes separados.
(iii) poner la infraestructura de IT en su lugar para las dos partes que operan en redes separadas y almacenan sus datos en (al menos virtualmente) el hardware de almacenamiento separado.
Nota: “Un período de licencia de retiro o aislamiento adecuado o normal” debe ser de 6 meses, salvo en caso de fuerza mayor o de un competidor cesando sus operaciones (por ejemplo, debido a la quiebra). Normalmente “permiso de retiro” es un asunto contractual entre el empleado y el competidor de la que ese empleado se va, y “aislamiento” es una disposición y obligación similar para el competidor al que el empleado se está marchando.
Read more: http://tecnicaformula1.com/la-fia-respon...z3sxZ0gPng