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Publicidad durante retransimisiones deportivas DESDE 7 DE ENERO
#1
EUROPA PRESS. 09.12.2011 - 15.38h

Los telediarios, programas de investigación o reportajes no podrán ser patrocinados a partir del 7 de enero de 2012, fecha en la que entrará en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual que precisa algunas de las restricciones a la publicidad comercial incluidas en la ley y que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE) esta semana.

Así, la Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada en marzo de 2012, ya establecía que las cadenas "tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad".

La publicidad hecha por el presentador de un programa no podrá superar los 3 minutos por hora
En el reglamento publicado esta semana, el Ministerio de Industria precisa aún más esta prohibición e indica que "se entiende por programa informativo de actualidad el equivalente a un telediario o boletín de noticias, incluidos los programas de investigación o reportajes sobre las noticias políticas o económicas de actualidad".

Además, el reglamento, que aclara algunos de los aspectos regulados en la Ley para "otorgar una mayor seguridad jurídica" a las cadenas, establece también que los patrocinios que inciten a la compra contarán dentro de los 12 minutos de publicidad por hora que las cadenas tienen como límite.

Asimismo, el reglamento fija con carácter general una duración máxima de 10 segundos para los patrocinios y especifica que deben ir asociados a programas o subprogramas que tengan una entidad propia, no admitiéndose respecto de secciones de los programas o de avances de programación. Cuando un patrocinio no cumpla estas condiciones, se considerará publicidad convencional y computará dentro del límite de 12 minutos por hora.

En cuanto a autopromoción, la Ley General de la Comunicación Audiovisual excluye del cómputo de 12 minutos por hora de publicidad como máximo a los anuncios relacionados con los propios programas o con los productos accesorios derivados directamente de esos programas y establece un límite de 5 minutos por hora para este tipo de anuncios.

Ahora, el reglamento precisa las emisiones que computan dentro de este límite, como los avances de programación, las sobreimpresiones publicitarias sobre los programas (que no se limitan a informar de su próxima emisión) o las autopromociones de las cadenas.

También establece las emisiones excluidas de dicho cómputo, como los programas o secciones de programas que versen sobre la programación de la cadena, las referencias genéricas a la propia cadena o los mensajes emitidos por el público para interactuar con los programas. Por último, el reglamento define también la noción de "producto accesorio" directamente derivado de los programas.

Mientras, el reglamento también especifica límite a las telepromociones, que la Ley Audiovisual define como la publicidad efectuada por el presentador o protagonistas de un programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezzo del programa, y las que pueden ocupar un máximo de 3 minutos por hora (36 minutos al día) al margen de los 12 minutos por hora de publicidad.

En este sentido, el reglamento clarifica algunos aspectos que la Ley dejaba abiertos, como su duración mínima, que se ha establecido en 45 segundos. También se regula su ubicación, que debe ser dentro de los programas o, en el caso de las telepromociones relativas a obras de ficción, inmediatamente antes o después de los programas. Asimismo, establece que no pueden emitirse dentro de los bloques publicitarios normales, en cuyo caso computarán dentro del límite de 12 minutos.

Publicidad durante retransimisiones deportivas

Por otro lado, el reglamento trata el tema de las emisiones de publicidad durante retransmisiones deportivas. La Ley General de la Comunicación Audiovisual permite emitir anuncios publicitarios aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. Cuando no esté detenido, sólo se consiente la emisión de mensajes publicitarios siempre que permitan seguir dicho acontecimiento.

El reglamento aclara cuándo se encuentra el juego detenido, remitiéndose a las normas y reglamentos que rijan cada juego. Además, regula las condiciones en que se considera que una publicidad permite seguir el desarrollo del acontecimiento. Para ello, se permite la publicidad mediante sobreimpresiones que no ocupen más de una quinta parte de la pantalla y, mediante pantallas partidas, en las que se permite mayor o menor extensión de la pantalla partida dedicada a la publicidad en función de que se mantenga o no el audio de la retransmisión.


Aún nos queda por saber el tamaño exacto de las ventanitas (pantallas partidas) aunque 1/5 de publi es mucho menos que lo que hemos visto hasta ahora.
Fernando Alonso, embajador de UNICEF.
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#2
Vamos que en resumidas cuentas a seguir viendo millones de anuncios mientras se vea el ventanuco con la carrera.
[Imagen: avatsc.jpg]
M. Brundle: "Alonso es como un mago, el saca algo del sombrero cuando no hay nada dentro."
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#3
Esto es un negocio. Lo que haga (en este caso la sexta) durante la retransmision con la publi puede resultar excesivo por momentos. Opinable, discutible.
Ellos seguiran haciendo lo que crean conveniente (por algo se dejan una pasta gorda a la espera de repescarla luego... y este año parece que las cuentas no cerraban... a la vista esta como por ej. la Nira J. chupo banquillo en los ultimos eventos) y nosotros seguiremos apretando el botoncito del canal 6 para ver la F1, sin chistar.

Lo que si me toca bastante las narices es porque luego cuelgan la carrera en la web.... pero metiendole cuchillo a los (muchos) minutos de los cortes. Muy mal, al borde de la herejia...
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#4
Pantallas partidas, en las que se permiten mayor o menor extensión de la pantalla partida dedicada a la publicidad. Vamos, como hasta ahora. Además, hace ya mucho que existe una ley que dicta el número y tiempo de los anuncios durante programas, películas, etc. mucho menor que el que ocurre en realidad, vamos que las cadenas se lo saltan a la torera y han sido denunciadas por ello, pero aún así les debe salir rentable infligir esa ley.
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#5
He estado buscando por la red pero no encuentro que dimensiones mínimas debe tener esa pantalla partida, de todas formas España es un pais donde infligir la ley es rentable según que casos, y esto no debería ser, las televisiones practican el hurto salvaje al igual que las bandas de carteristas y ladronzuelos que se pasean por las calles de España impunemente, debería crearse un artículo constitucional( es decir por encima de toda ley) que dijera que la pena por infligir cualquier ley debe ser superior al supuesto beneficio que se saca de ella, por ejemplo, si una television incumple por horarios, publicidad, o lo que sea la sanción debe ser mayor que la rentabilidad que obtiene por incumplir esa ley, igual para los carteristas , si roban una cartera donde habia 100 euros debería devolver el triple, y si es insolvente pues a la carcel unos dias, tan dificil es hacer esto?
yo he estado en Suiza, alemania ,etc y alli debes sacar el ticket al igual que aqui para el metro o bus, pero con la diferencia de que si te pillan agarrate , por ejemplo en Suiza si te pillan sin ticket en el bus la multa es de 1000 francos suizos, que son unos 800 euros, os garantizo que al que pillen se lo llevan a comisaria y debe pagar en unas horas, sino debe permanecer arrestado hasta que alguien la pague, la consecuencia es que todo el mundo saca los billetes e incluso hay estaciones de metro donde no hay ni tornos pero la gente los saca. Aqui el revisor , si es que lo hay, te dice bueno vale, la proxima, por que sabe que ese tio va a hacerlo otra vez impunemente. La ley en España en este sentido es muy debil y la infractor le suele compensar imcumplir la ley.
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#6
(12-12-2011, 11:10)CRAZYHORSE549 escribió: He estado buscando por la red pero no encuentro que dimensiones mínimas debe tener esa pantalla partida, de todas formas España es un pais donde infligir la ley es rentable según que casos, y esto no debería ser, las televisiones practican el hurto salvaje al igual que las bandas de carteristas y ladronzuelos que se pasean por las calles de España impunemente, debería crearse un artículo constitucional( es decir por encima de toda ley) que dijera que la pena por infligir cualquier ley debe ser superior al supuesto beneficio que se saca de ella, por ejemplo, si una television incumple por horarios, publicidad, o lo que sea la sanción debe ser mayor que la rentabilidad que obtiene por incumplir esa ley, igual para los carteristas , si roban una cartera donde habia 100 euros debería devolver el triple, y si es insolvente pues a la carcel unos dias, tan dificil es hacer esto?
yo he estado en Suiza, alemania ,etc y alli debes sacar el ticket al igual que aqui para el metro o bus, pero con la diferencia de que si te pillan agarrate , por ejemplo en Suiza si te pillan sin ticket en el bus la multa es de 1000 francos suizos, que son unos 800 euros, os garantizo que al que pillen se lo llevan a comisaria y debe pagar en unas horas, sino debe permanecer arrestado hasta que alguien la pague, la consecuencia es que todo el mundo saca los billetes e incluso hay estaciones de metro donde no hay ni tornos pero la gente los saca. Aqui el revisor , si es que lo hay, te dice bueno vale, la proxima, por que sabe que ese tio va a hacerlo otra vez impunemente. La ley en España en este sentido es muy debil y la infractor le suele compensar imcumplir la ley.

Es como en los programas de cotilleo, donde injurian impunemente a los famosos. Estos les ponen una querella, pero es igual porque la multa que les ponen es superada por mucho con lo que ganan dichos programas, así que pagan la multa con gusto.
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