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4-12-2010: ESTADO DE ALARMA
#1
Sabado 4 de diciembre del 2010
ESTADO DE ALARMA

Hoy, a 2 días del Día de la CONSTITUCIÓN, he tenido que releermela para saber lo que nos podemos encontar al despertarnos.



Esto es lo que dice la Constitución Española:


Constitucion Española escribió: El Estado de Alarma.

Artículo 4.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Artículo 5.
Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de Estado de Alarma.

Artículo 6.
Uno. La declaración del Estado de Alarma se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Dos. En el Decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del Estado de Alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo 7.
A los efectos del Estado de Alarma la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad.

Artículo 8.
Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del Estado de Alarma y le suministrará la información que le sea requerida.
Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los Decretos que dicte durante la vigencia del Estado de Alarma en relación con este.

Artículo 9.
Uno. Por la declaración del Estado de Alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Dos. Cuando la autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo 10.
Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes.
Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Tres. Si fuesen cometidos por autoridades, las facultades de estas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de Estado de Alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.

Artículo 11.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Decreto de declaración del Estado de Alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
1. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
2. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
3. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
4. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
5. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado D del artículo cuarto.

Artículo 12.
Uno. En los supuestos previstos en los apartados A) y B) del artículo cuarto, la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.
Dos. En los casos previstos en los apartados C) y D) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.

Como para asustarse... o no tomarselo a broma, lo repito

1. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

2. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

3. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

4. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.




ConfusedConfusedConfusedConfusedConfusedConfusedConfused
¿Tres campeonatos?
El problema es que entonces querré conseguir otro, y otro y otro... La ambición es imparable, infinita.

Fernando Alonso
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#2
Ya veremos como termina el tema, pero pinta mal. Una vez que los militares entran en acción se toman acciones judiciales. Esta vez los controladores han ido muy lejos. En un principio podríamos tenerlos en consideración porque todos los gremios tienen derecho a hacer valer sus derechos (valga la redundancia) y a querer lo mejor para ellos, pero esto está afectando a todo el país y no han convocado una huelga formal. Simplemente han aprovechado el mejor momento para hacer una huelga encubierta a base de bajas médicas ficticias.

Espero por el bien de todos que esto no llegue a mayores, porque ya ha llegado muy lejos.

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#3
Habia que meter en la carcel a todo controlador que no solo se ha levantado de su puesto de trabajo, si no que encima no ha querido volver.
Son unos estafadores, y no hay derecho a hacer lo que han hecho.
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#4
A mi hijo no le ha tocó por unas horas, aunque vino sin maleta (no se sabe cuando llegará) y con seis horas de retraso. llegó.
Mi sobrina está en algún aeropuerto inglés tirada como una colilla y hay miles de afectados, dicen que 250.000. Estos se han pasado, si los trabajadores que estamos puteados, hiciéramos lo mismo , nos íbamos a la *****. Estos son unos privilegiados de la sociedad que no quieren normalizar su situación y perder derechos de abuso y monopolio en los que se mueven hace años. El gobierno debe actuar y echarlos sin ningún tipo de indemnización, ya que si hay que pagarles lo que les corresponde por ley, no hay dinero en Santander para pagarles.
Es un delito contra el pueblo, lo que han hecho.
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#5
Yo los ponía a descargar maletas durante un tiempo para que supieran lo que es trabajo duro por poco dinero (comparado con sus sueldos millonarios).

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#6
Nada a lo hecho pecho.. Ahora tenian que echar a los cabecillas al paro, que sepan lo que es estar cobrando una miseria.Hijos de **** con todo lo que ganan, desgracios, es penoso lo que hay que ver.
           ´
Alonso no hay dos sin tres.
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#7
Anoche se reunieron en un hotel y parece ser que los que allí fueron, no presentaban síntomas de enfermedad alguna. Curioso.
Ahora amenazan con una querella criminal al estado por coacciones....encima de putas a poner la cama.
El que está al frente de esto se justifica de p+u+t+a madre.

http://www.elpais.com/edigitales/entrevi...entro=7021
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#8
Te aseguro que estos en el paro cobran más que tú y que yo juntos trabajando. Si es que con lo que ganan en un par de años se pueden jubilar a gusto.

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#9
No lo entiendo, en cualquier empresa haces lo que han hecho estos chulos y te vas a la calle. Pero es que aparte, por paralizar un país, deberían ir a la cárcel Angry



"Aena ha asegurado a la SER que alguno de sus controladores llega a ganar un millón de euros al año. El sueldo base de un controlador por 1.200 horas de trabajo al año es de 170.000 euros. Casi 30 millones de pesetas por realizar la jornada básica.

Pero buena parte de las necesidades son cubiertas con horas extra de esos mismos controladores: por cada una se paga el triple que por una hora ordinaria, con un cupo máximo de 400 al año. El que lo cubre y realiza todas esas horas se embolsa en total unos 350.000 euros, según Aena.

Además, cuando se llama de urgencia a un controlador para cubrir la baja de última hora de un compañero se le pagan 1.500 euros netos, libres de impuestos por ese turno, siempre voluntario
"

¿Cuanto gana un controlador aéreo?
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#10
Se supone que estaban enfermitos y en lugar de estar en casita (con el frío que hacía en la calle) o en un hospital (si tan malitos estaban) se van a un hotel para esconderse de la prensa y urdir alguna estrategia con los medios y las autoridades.

Si yo falto a mi trabajo por estar enfermo y me pillan en un hotel me tiran por fingir una baja médica y sin derecho a indemnización.

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