179 bis. Derecho de Revisión
En las pruebas de un Campeonato de la FIA., en caso de que se descubriera un elemento nuevo, los comisarios deportivos, tanto si hubieran sido ellos los que hubieran tomado la decisión como si no, o, en caso de imposibilidad, otros designados al efecto por la FIA, deberán reunirse en la fecha que acuerden ellos mismos, convocando a la parte o a las partes afectadas, para recibir cuantas explicaciones resulten útiles, y juzgar a la luz de los hechos y de los elementos expuestos.
El derecho de apelar esta nueva decisión está reservado a la parte o a las partes afectadas, conforme al último párrafo del Artículo 180 y siguientes de este Código.
En caso de que la primera decisión ya hubiera sido objeto de una apelación ante el Tribunal Nacional de Apelación o ante el Tribunal Internacional de Apelación, o sucesivamente ante ambas jurisdicciones, éstas estarán facultadas de pleno derecho para revisar eventualmente su decisión anterior.
La Corte de Apelación Internacional puede hacerse cargo de oficio de la revisión de un caso que ella haya juzgado o hacerse cargo por un recurso de revisión presentado por el Presidente de la FIA, o por una parte implicada y/o directamente afectada por su anterior decisión.
El plazo para interponer un recurso de revisión expira el 30 de Noviembre de cada año en el curso del cual ha sido dictada la decisión susceptible de revisión, si ésta decisión es susceptible de tener una influencia sobre el resultado del campeonato.
En las pruebas de un Campeonato de la FIA., en caso de que se descubriera un elemento nuevo, los comisarios deportivos, tanto si hubieran sido ellos los que hubieran tomado la decisión como si no, o, en caso de imposibilidad, otros designados al efecto por la FIA, deberán reunirse en la fecha que acuerden ellos mismos, convocando a la parte o a las partes afectadas, para recibir cuantas explicaciones resulten útiles, y juzgar a la luz de los hechos y de los elementos expuestos.
El derecho de apelar esta nueva decisión está reservado a la parte o a las partes afectadas, conforme al último párrafo del Artículo 180 y siguientes de este Código.
En caso de que la primera decisión ya hubiera sido objeto de una apelación ante el Tribunal Nacional de Apelación o ante el Tribunal Internacional de Apelación, o sucesivamente ante ambas jurisdicciones, éstas estarán facultadas de pleno derecho para revisar eventualmente su decisión anterior.
La Corte de Apelación Internacional puede hacerse cargo de oficio de la revisión de un caso que ella haya juzgado o hacerse cargo por un recurso de revisión presentado por el Presidente de la FIA, o por una parte implicada y/o directamente afectada por su anterior decisión.
El plazo para interponer un recurso de revisión expira el 30 de Noviembre de cada año en el curso del cual ha sido dictada la decisión susceptible de revisión, si ésta decisión es susceptible de tener una influencia sobre el resultado del campeonato.