31-01-2014, 20:07
(31-01-2014, 18:31)ethernet escribió: Nunca te acostarás sin saber una cosa más......
Resulta que todos hemos oído hasta la saciedad que el beamwing está prohibido. Pues no.
Fijaos en esta foto de la trasera del Williams:
Lo amarillo es un beamwing bajo, que aparte de las funciones que tenga aerodinámicamente, tiene función estructural para fijar el alerón trasero, y consiguientemente eliminar los pilares centrales que llevan muchos coches.
Y he mirado el Reglamento y resulta que si que se puede hacer un beamwing bajo, porque el art. 3.12.7. limita la altura del difusor a 125 mm sobre el plano de referencia (incluso podría estar más bajo en el Williams eso no lo sé), y el artículo que se suponía que prohibía el beamwing era este:
3.9.2 There must be no bodywork behind a line 30mm forward of the rear wheel centre line which
lies between 100mm and 355mm from the car centre line and between 150mm and750mm
above the reference plane.
Es decir no puede haber chasis en esa zona (en este caso beamwing) entre 150 mm y 750 mm sobre el plano de referencia.
Así que puedo poner el difusor a 125 mm y 25mm por encima un beamwing bajo y sería legal, que es lo que han hecho en Williams. Y a lo mejor resulta que el difusor está más bajo (110 mm o así sobre el plano de referencia) y el beamwing bajo a 150 mm, y por esos 40mm si que puede pasar aire y generar mucha carga aerodinámica.
A mi esto me parece mejor que lo de la suspensión trasera de Mclaren.
Tema aparte. Vaya tubarros que calzan los 1600 no??
:-)