29-03-2014, 12:17
(29-03-2014, 12:15)iker_1 escribió:(29-03-2014, 12:13)ethernet escribió: Acabo revisar las normas de parque cerrado, y fernando puede reparar la suspensión:
Art. 34.2.w) del Reglamento Deportivo:
Repair of genuine accident damage.
Reparación de auténtico daño por accidente.
Aliviado me quedo.....
Si, ¿pero se consideraría reparación? El problema ya esta reparado, falta ajustarlo.
No está reparado totalmente, hicieron un apaño.
Si no tocan el setup, ni cambian durezas de suspensión y solo ajustan la dirección igual que la que no se rompió, es una reparación.
Esto solamente lo levanta el calvo .....Pero ya está en nuestro barco.