10-01-2015, 21:04
(Este mensaje fue modificado por última vez en: 10-01-2015, 21:06 por ethernet.)
El Abuelo, me parece un análisis completo del Reglamento, y lo único que considero equivocado es esto:
"período de Homologación" dependiendo de a quien preguntes, hay varias respuestas:
Defiendo personalmente la interpretación de la temporada
No acepto la de "de 2014 a 2020" por varios motivos. Uno de ellos es que no permitiría modificar piezas ya homologadas por el art. A, es decir todas, de 2014 a 2020..
Repito que creo que la única interpretación que se sustenta en la norma es la de período anual. Además que fue la primera versión dada por la FIA, es el único período que se menciona, en el título del apéndice 4 del Reglamento Técnico: Annual F1 PU Homologation.
El período de interpretación debe ser anual.
La interpretación de evento es sacarse de la manga algo que no es mencionado en ninguna parte de la norma, la interpretación de 2014-2020 carece de sentido, y la interpretación de temporada en realidad es la misma que la de anual.
¿Por qué? porque la temporada en Formula 1 empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, al igual que las licencias para competir equipos y pilotos.
Me he repasado el código deportivo internacional y el Reglamento Deportivo y no figura en ningún lugar cuando empieza o termina la temporada. Se habla de calendario de carreras. Las normas restrictivas en cuanto a túnel de viento, tests, etc.... hacen referencias claras a períodos anuales.
Así que si bien entendemos coloquialmente que el calendario de carreras es una temporada, en realidad ese concepto de temporada no viene reflejado en ningún lado y las licencias, las restricciones y prohibiciones, van marcadas por períodos anuales, o inferiores pero perfectamente reflejados.
Por último decir que el el apéndice 8 del reglamento deportivo sobre tests en túnel y CFD, es extremadamente claro en cuanto a fechas y períodos, lo que contrasta con la chapuza que han hecho con lo de los motores. Quizá sea porque ya se han pedido aclaraciones durante años y se han encontrado lagunas en el reglamento que se ha corregido durante años.
"período de Homologación" dependiendo de a quien preguntes, hay varias respuestas:
- Un evento, que se define como Fp3, calificación y carrera. (los viernes quedan fuera) El motor no se podría modificar y Homologar en medio de un GP
- La temporada. Si se homologa un motor en medio de la temporada, ya no puede volver a homologarse hasta que esta se acabe. Se podría modificar ANTES de que la temporada empiece sin limites.. y despues de que esta acabe, sin límites.
- De 2014 a 2020. Es la interpretación más restrictiva: Una vez modificada una parte y homologada, no se puede volver a homologar.
Defiendo personalmente la interpretación de la temporada
No acepto la de "de 2014 a 2020" por varios motivos. Uno de ellos es que no permitiría modificar piezas ya homologadas por el art. A, es decir todas, de 2014 a 2020..
Repito que creo que la única interpretación que se sustenta en la norma es la de período anual. Además que fue la primera versión dada por la FIA, es el único período que se menciona, en el título del apéndice 4 del Reglamento Técnico: Annual F1 PU Homologation.
El período de interpretación debe ser anual.
La interpretación de evento es sacarse de la manga algo que no es mencionado en ninguna parte de la norma, la interpretación de 2014-2020 carece de sentido, y la interpretación de temporada en realidad es la misma que la de anual.
¿Por qué? porque la temporada en Formula 1 empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, al igual que las licencias para competir equipos y pilotos.
Me he repasado el código deportivo internacional y el Reglamento Deportivo y no figura en ningún lugar cuando empieza o termina la temporada. Se habla de calendario de carreras. Las normas restrictivas en cuanto a túnel de viento, tests, etc.... hacen referencias claras a períodos anuales.
Así que si bien entendemos coloquialmente que el calendario de carreras es una temporada, en realidad ese concepto de temporada no viene reflejado en ningún lado y las licencias, las restricciones y prohibiciones, van marcadas por períodos anuales, o inferiores pero perfectamente reflejados.
Por último decir que el el apéndice 8 del reglamento deportivo sobre tests en túnel y CFD, es extremadamente claro en cuanto a fechas y períodos, lo que contrasta con la chapuza que han hecho con lo de los motores. Quizá sea porque ya se han pedido aclaraciones durante años y se han encontrado lagunas en el reglamento que se ha corregido durante años.
Esto solamente lo levanta el calvo .....Pero ya está en nuestro barco.