31-01-2015, 09:18
(31-01-2015, 04:39)ethernet escribió:(31-01-2015, 02:54)Arco Cigomático escribió: Hay una parte de los monoplazas que siempre me ha llamado la atención y de la que hice un pequeño estudio con imágenes en otro mensaje hace mucho tiempo (aunque creo que fue en otro foro). Me refiero a los alojamientos para las cámaras.
En su momento consideré que Red Bull hacía un uso aerodinámico de esas estructuras ya que las ubicaba en un punto u otro del morro del coche en función del G.P.
Unas veces las situaba en los laterales del morro y otras veces entre los pilares que sujetan el alerón delantero.
Siguiendo con esta pequeña obsesión mía, no he podido sustraerme a la exagerada diferencia de aspecto del alojamiento de las cámaras de la posición 2 que marca el Reglamento Técnico (las situadas en el morro) en el Mercedes 2015 con respecto al resto de escuderías.
He estado repasando el reglamento a ese respecto y he llegado a la conclusión de que son ilegales, y me explico.
El reglamento dice que:
20.3 Location and fitting of camera equipment :
20.3.1 All cars must be equipped with five positions in which cameras or camera housings can be fitted. Referring to Drawing 6, all cars must carry (i) a camera in position 4 and (ii) a camera or camera housing in positions 2 (both sides), 3 and either 1 or 5. Any decision as to whether a camera or camera housing is fitted in those positions will be by agreement between the relevant Competitor and the Commercial Rights Holder.
20.3.2 Any part provided by the Competitor for the purpose of aligning a camera or camera housing in positions 2 or 3 correctly will be considered part of the camera or housing provided it is being fitted for that sole purpose.
20.3.3 Any camera or camera housing fitted in positions 2, 3 or 4 shown in Drawing 6 must be mounted in order that its major axis does not subtend an angle greater than 1° to the reference plane. 20.3.4 When viewed from the side of the car, the entire camera or camera housing in position 2 shown in Drawing 6 must lie within a box formed by two vertical lines 150mm and 450mm forward of the front wheel centre line and two horizontal lines 325mm and 525mm above the reference plane.
Furthermore, the entire camera or camera housing in position 2 must be mounted more than 150mm from car centre line. Any camera or camera housing fitted in the left hand position 2 shown in Drawing 6 must be mounted in order that its major axis where passing through the centre of the camera lens (or corresponding position for a camera housing) does not intersect any part of the car lying forward of the camera or camera housing.
Por lo que yo quiero entender, el punto 20.3.2 dice que cualquier parte proporcionada por el competidor para el propósito de alinear correctamente la cámara o el alojamiento de la cámara en la posición 2 o 3 será considerado parte de la cámara o del alojamiento de la cámara a condición de que esté siendo adaptado para aquel propósito exclusivo.
Por lo tanto, los “cuernos” que usa Mercedes para posicionar correctamente el alojamiento de las cámaras de la posición 2 tienen que ser considerados como parte integrante de ese alojamiento de la cámara.
Y si esto es así, se estaría incumpliendo el artículo 20.3.3 que dice que …”además, la cámara entera o el alojamiento de la cámara en la posición 2 deben ser montados a más que 150 mm de la línea central del coche.”
Por la fotografía del “fiming day “ de Mercedes, tomando la anchura de la rueda delantera como referencia (304 mm.) me resulta evidente que los “cuernos” que sustentan los alojamientos de las cámaras formarían parte de dicho alojamiento y por lo tanto se encontrarían a bastante menos de los 150 mm del centro del coche y por lo tanto serían ilegales.
Adjunto la fotografía con un dibujo cutre de lo que sería la línea central del coche y la anchura de una rueda (304 mm.) para poner en imagen mi argumentación.
Seguramente esté equivocado, pero aquí lo dejo para que alguien me saque del error.
PD: En el caso de que esos "cuernos" no se consideren como parte del alojamiento de las cámaras tendrían que considerarse como bodywork por lo que me pregunto si estarían permitidos dentro de las proporciones homogéneas que marca el reglamento para el morro.
Los cuernos se pueden saltar el artículo 3.7.9. porque se consideran parte de las cámaras y su alojamiento, y el artículo 1.4 los excluye de ser bodywork:
1.4 Bodywork :
All entirely sprung parts of the car in contact with the external air stream, except cameras,
camera housings and the parts definitely associated with the mechanical functioning of the
engine, transmission and running gear. Airboxes, radiators and engine exhausts are considered
to be part of the bodywork.
Así que si no se consideran parte del alojamiento de las cámaras serían ilegales porque están por encima de la línea descrita en el 3.7.9.
Para hacerlos legales lo único que se me ocurre que pueda argumentar Mercedes es lo siguiente:
Pueden poner los cuernos incumpliendo el 3.7.9. porque no son bodywork por lo que dice el 20.3.2. Pero como dice "will be considered part of the camera or housing" podrían decir que forma parte del "housing" y no de la cámara
Y estoy cumpliendo el 20.3.4. porque dice literalmente "the entire camera or camera housing", es decir que la cámara O el alojamiento de la cámara esté a más de 150 mm. Como el artículo pone "or" con que uno de los dos lo cumpla llega. Poniendo la cámara a más de 150 mm estaría cumpliendo con el artículo, aunque la otra parte no lo cumpla.
Quedaría el detalle de "provided it is being fitted for that sole purpose.", y para mi no están puestos ahí solo para sujetar las cámaras, sino con una clara función aerodinámica, pero eso ya es el espíritu de la norma, que se aplica cuando a Whiting le apetece.
Si hubiesen usado "and" en el 20.3.4, serían ilegales claramente. Con esa redacción puede que cuele.
Ethernet, no pueden agarrarse a esa argumentación porque en mi opinión ese "or" como conjunción disyuntiva no se refiere a una alternativa entre la cámara y el alojamiento de la cámara sino que aplicaría la tercera acepción de su significado como conjunción, es decir una equivalencia entre ambas.
o
(Del lat. aut).
1. conj. disyunt. Denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Antonio o Francisco. Blanco o negro. Herrar o quitar el banco. Vencer o morir.
2. conj. disyunt. U. generalmente ante cada uno de dos o más términos contrapuestos. Lo harás o de grado o por fuerza.
3. conj. disyunt. Denota equivalencia, significando 'o sea, o lo que es lo mismo'. El protagonista, o el personaje principal de la fábula, es Hércules.
Por consiguiente tanto la cámara como el alojamiento de la cámara deberían estar a más de 150 mm. de la línea central.
Además, y más importante, no en todos los alojamientos hay cámara y por consiguiente si hay cámara en uno de los 2 alojamientos de la posición 2 el otro estará sin cámara y por lo tanto todo lo de ese lado sería alojamiento de cámara y tendría que estar a más de 150 mm.
Espero haberme explicado.
Fuego, siempre alrededor.
Fuego, alguien olvidó que el fuego,
que el fuego...
lo guardo yo.
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