el Chacho se ha evaporado ,, con la que ha dado esta mañana en el bar ,, lo dicho ,, se calienta ràpido y despues no consigue seguir el ritmo ,,,
Pero vamos a ver....PANDA DE ANORMALES.....
De todo palmero es conocida la clausula 88 del contrato, que claramente especifica que el palmero jamas en su misera exigua existencia podra ser palmeado por el amo o en su defecto el examo.
Creo que se os olvida a veces que un mago omnipotente verdad?
Os sorprenderia la de clausulas previas al palmeo
Pero si hay hasta clausula antiVico....jajaja
(29-09-2016, 19:25)gandalf escribió: [ -> ]Pero vamos a ver....PANDA DE ANORMALES.....
De todo palmero es conocida la clausula 88 del contrato, que claramente especifica que el palmero jamas en su misera exigua existencia podra ser palmeado por el amo o en su defecto el examo.
ok ,,oh ,,pero olvidas los arts 317 a 324 del Cpc
que C eres Chacho ,,,
tus informes para optar a tu puesto eran falsos y lo sabes
"en caso en el que el Palmero evolucione a nivel
Fucking Master se invertirà los roles y el Palmeado se convertirà en Palmero "
1- Tanto en la regulación actual de los arts. 317 a 324 del C.P.C., cuanto en los arts. 346 1/2 y siguientes del viejo código (ley 1419 y modificaciones) la validez de la prueba informativa no está condicionada al reconocimiento de firma del informe. Se trata de una prueba autónoma, distinta a la documental, o la testimonial, mediante la cual se traslada a los autos constancias que obran en documentos y archivos que son instrumentos escritos, o en registros contables, que tienen la misma naturaleza. La veracidad o falsedad del informe no finca en la autenticidad de la firma del informante, sino en la coincidencia entre la respuesta y las registraciones o constancias documentales que le sirven de sustento. Es por ello que el art. 324 del C.P.C., frente a la impugnación de falsedad del informe, habilita como vía para comprobarla la exhibición de los asientos contables o de los documentos y antecedentes en que se fundare la contestación.
Inobjetado el informe o acreditada su veracidad en el cotejo con las registraciones en que se funda, poco importa si la firma que luce al pie es o no auténtica, al menos respecto de los extremos que la prueba informativa tiende a probar.
2- Cuando se pretende por vía informativa la obtención de datos de origen estrictamente personal, o que se reconozca un hecho en que el tercero intervino personalmente, y que no resulta de archivo, documentación o registro, deberá ser declarado en la audiencia respectiva como prueba de testigo, para no comprometer los principios del debido proceso, de la bilateralidad y de la defensa en juicio.
Bueno, yo sigo con mi post técnico, que lo otro era sólo el estudio del estado del arte.
testigos ,,venga aporta testigos ,,,